La licencia de pesca o permiso de pesca de Cataluña (llicencia de pesca o permis de pesca) es un documento personal e intransferible que concede la Consellería de Medio Ambiente de Cataluña por el cual se concede al titular de la misma, la autorización para el ejercicio de la pesca en esta Comunidad Autónoma (Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona)
Para el ejercicio de la pesca en Cataluña es necesario tener la licencia de pesca, que el pescador deberá llevar acompañada de un documento legal de identificación. Además de la licencia de pesca, el pescador debe respetar la normativa de pesca publicada por la Consellería de Medio Ambiente de Cataluña con especial atención a los periodos hábiles, dimensiones mínimas y cupos de captura
Donde se puede pescar con la licencia de pesca de Cataluña
La licencia de pesca de Cataluña, también llamada permiso de pesca es única y válida tanto para la pesca en río, arroyo, pantano y embalse como para la pesca en mar, desde costa, desde orilla o desde embarcación
Renovar la licencia de pesca de Cataluña
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Sacar la licencia de pesca de Cataluña por primera vez
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Duración de la licencia de pesca de Cataluña
La licencia de pesca de Cataluña es válida para un periodo de un año desde el momento de su expedición
Puede solicitar la licencia de pesca de Cataluña por un periodo de 4 años. Solicite estas licencias por e-mail o teléfono. Este tipo de licencia de pesca de larga duración no se puede tramitar en la web
Licencia de pesca de Cataluña para menores de edad
Cualquier persona que quiera practicar la pesca debe tener la licencia de pesca de Cataluña
Si el pescador es menor de edad, para tramitar la licencia de pesca de Cataluña, deberá enviarnos fotocopia del DNI del menor y fotocopia del DNI del padre o la madre
¿Cuáles son las tallas mínimas de pesca en aguas de Cataluña?
Anualmente sale publicada la norma donde se fijan las tallas mínimas para las especies objeto de pesca en Cataluña
¿Cuál es el periodo de vedas en Cataluña?
El periodo se fija todos los años en la ORDEN por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca deportiva y de entretenimiento en aguas continentales de Cataluña.
¿Cuántas cañas se pueden utilizar por pescador en Cataluña?
Para la pesca recreativa y la pesca deportiva de competición, únicamente se permite como arte de pesca la caña de pescar. Por cada pescador o pescadora, se permite la utilización de dos cañas en acción de pesca, separadas por una distancia inferior a diez metros. En las aguas de salmónidos, excepto en los embalses, sólo se permite la utilización de una caña.
Periodos y horarios hábiles de pesca en Cataluña
Los periodos y horarios hábiles de pesca son los que se establecen a continuación, sin perjuicio de que el Plan técnico de gestión piscícola pueda restringirlos.
2.1 Periodos hábiles de pesca en Cataluña
a) Aguas de salmónidos (trucha común) de baja montaña
Con muerte: del 13 de marzo hasta el 29 de agosto, ambos incluidos.
Sin muerte: del 13 de marzo hasta el 15 de octubre, ambos incluidos.
En los lagos que se hielen, sólo se puede practicar la pesca cuando la superficie deshelada sea superior al 90%.
b) Aguas de salmónidos (trucha común) de alta montaña
Con muerte: del 15 de mayo hasta el 29 de agosto, ambos incluidos.
Sin muerte: del 15 de mayo hasta el 15 de octubre, ambos incluidos.
En los lagos que se hielen, sólo se puede practicar la pesca cuando la superficie deshelada sea superior al 90%.
En los lagos de Cabdella (NP-10a) y Vall de Boí (NR-16a) se permite la pesca con muerte hasta el 15 de octubre.
c) Zonas intensivas (trucha común de repoblación)
En aguas de baja montaña con muerte: del 13 de marzo hasta el 29 de agosto, ambos incluidos.
En aguas de baja montaña sin muerte: todo el año.
En aguas de alta montaña con muerte:
- NP-02a: del 1 de abril hasta el 31 de octubre, ambos incluidos.
- NR-13a: del 1 de abril hasta el 15 de octubre, ambos incluidos.
En aguas de alta montaña sin muerte:
- NP-02b: del 1 de abril hasta el 31 de diciembre en la zona del embalse, y del 1 de abril hasta el 7 de noviembre en el tramo de río.
- NR-13b: del 1 de abril hasta el 15 de octubre, ambos incluidos.
d) Aguas de ciprínidos (resto de especies): todo el año.
En las zonas de pesca controlada que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón, se pueden determinar otros periodos hábiles fijados por ambas comunidades, que quedarán regulados en el correspondiente Plan técnico de gestión piscícola de la zona de pesca correspondiente.
2.2 Horarios hábiles de pesca en Cataluña
En las aguas continentales públicas, el horario hábil de pesca es desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de la puesta, según el horario oficial. La pesca en horario nocturno se puede autorizar en los supuestos de competiciones debidamente autorizadas.
La zona de pesca controlada llamada Embalse de Riba-roja y Flix y matrícula EB-01 tiene una regulación especial detallada en el apartado 12 de esta Resolución.
3. Modalidades de pesca en Cataluña
A los efectos de la pesca recreativa y deportiva en aguas continentales, se establecen las siguientes modalidades de pesca:
a) Con muerte: aquella pesca con finalidades extractivas.
b) Sin muerte: aquella pesca en la que los ejemplares capturados se liberan nuevamente al medio natural.
4. Clasificación de las especies
Según el artículo 18 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, las especies se clasifican en tres categorías: protegidas, pescables e introducidas.
4.1 Las especies protegidas están reguladas en el texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, y en la normativa estatal de especies amenazadas. No pueden ser objeto de pesca, captura ni aprovechamiento, y deben ser devueltas al agua de la forma menos lesiva posible en caso de captura accidental.
4.2 Las especies pescables en Cataluña son las que pueden tener un aprovechamiento pesquero según esta Resolución. Se establecen las siguientes:
1. Trucha común (Salmo trutta)
2. Bagra (Squalius laietanus i Squalius cephalus)
3. Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii)
4. Barbo de montaña (Barbus meridionalis)
5. Barbo de cola roja (Barbus haasi)
6. Madrilla (Parachondrostoma miegii)
7. Anguila (Anguilla anguilla)
8. Gobio ibérico (Gobio lozanoi)
9. Carpín (Carassius auratus)
10. Tenca (Tinca tinca)
11. Lubina (Dicentrarchus labrax)
12. Lisa (Chelon labrosus)
13. Galúa (Liza saliens)
14. Galupe (Liza aurata)
15. Capitón (Liza ramada)
16. Pejerrey (Atherina boyeri)
17. Múgil (Mugil cephalus)
18. Platija (Platichthys flesus)
19. Orada o dorada (Sparus aurata)
20. Aguja de río (Syngnathus abaster)
5. Cuotas y longitudes de captura de las especies de pesca en Cataluña
5.1 La anguila (Anguilla anguilla), la bagra (Squalius laietanus y Squalius cephalus), el barbo de Graells (Luciobarbus graellsii), el barbo de montaña (Barbus meridionalis), el barbo de cola roja (Barbus haasi), la madrilla (Parachondrostoma miegii) y el gobio ibérico (Gobio lozanoi) se pescarán en la modalidad sin muerte. El carpín (Carassius auratus) y la tenca (Tinca tinca) se pescarán en la modalidad sin muerte, salvo que el Plan técnico de gestión piscícola establezca su aprovechamiento o sacrificio.
5.2 Para la trucha común (Salmo trutta), las cuotas de captura y las longitudes permitidas se establecen en el Plan técnico de gestión piscícola correspondiente, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los límites siguientes:
a) Cuatro ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada de salmónidos con muerte, con una longitud mínima de 22 cm.
b) Cuatro ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada de salmónidos con muerte de los ríos Flamisell y Bòssia (NP-04a, NP-05a, NP-06a), con una longitud de 17 a 25 cm.
c) Ocho ejemplares por pescador y día en la zona de pesca controlada de salmónidos con muerte de los lagos de Cabdella (NP-10a), con una longitud mínima de 22 cm.
d) Cuatro ejemplares por pescador y día en las zonas de pesca controlada intensiva, con una longitud mínima de 19 cm.
El Plan técnico de gestión piscícola de cada zona de pesca controlada podrá establecer, además, una longitud máxima de captura.
5.3 Se permite la captura de 10 kg en total de las especies eurihalinas lubina (Dicentrarchus labrax), lisa (Chelon labrosus), lisa ramada (Liza ramada), galúa (Liza saliens), múgil (Mugil cephalus), lisa dorada (Liza aurata), pejerrey (Atherina boyeri), platija (Platichthys flesus), dorada (Sparus aurata), aguja de río (Syngnathus abaster) u otras que entren a las aguas continentales. Si se captura una pieza de peso superior al autorizado, el exceso no será computable en el total. La longitud mínima de captura de la especie lubina se establece en 25 cm, la de las lisas (cualquier especie) en 16 cm, y la de la dorada en 20 cm.
El pescador deberá abandonar la zona de pesca controlada una vez haya alcanzado la cuota de captura establecida en el Plan técnico de gestión piscícola.
6. Especies exóticas invasoras de pesca en Cataluña
6.1 Las especies exóticas invasoras se regulan según lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
6.2 Las especies exóticas invasoras catalogadas pueden ser capturadas en el marco de las estrategias, los planes y las campañas de control como medida de gestión, control y erradicación. En estos casos, así como en caso de captura accidental, deben sacrificarse en el momento de su captura, sea cual sea su longitud, y en ningún caso se pueden mantener vivas en sacos de retención o ser devueltas al medio natural, incluso las especificadas con un asterisco en el artículo 6.3.
6.3 Las especies exóticas invasoras de acuerdo con la normativa vigente son las siguientes:
1. Carpa (Cyprinus carpio)*
2. Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)*
3. Perca americana (Micropterus salmoides)*
4. Salvelino (Salvelinus fontinalis)*
5. Siluro (Silurus glanis)*
6. Lucioperca (Sander lucioperca)*
7. Lucio (Esox lucius)
8. Perca (Perca fluviatilis)
9. Pez gato (Ameiurus melas)
10. Perca sol (Lepomis gibbosus)
11. Alburno (Alburnus alburnus)
12. Gambusia (Gambusia holbrooki)
13. Pez gato americano (Ictalurus punctatus)
14. Pseudorasbora (Pseudorasbora parva)
15. Rutilo (Rutilus rutilus)
16. Gardí (Scardinius erythrophthalmus)
17. Dojo (Misgurnus anguillicaudatus)
18. Fúndulo (Fundulus heteroclitus)
19. Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus)
20. Cangrejo americano rallado (Orconectes limosus)
21. Cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii)
6.4 Se prohíbe la suelta de trucha arco iris en todas las masas de agua de Catalunya.
6.5 La brema blanca (Blicca bjoerkna), la carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella), el cangrejo azul (Callinectes sapidus), el foxino (Phoxinus bigerri, Phoxinus septimaniae y Phoxinus phoxinus) y cualquier especie de nueva aparición que no sea considerada legalmente autóctona tienen, en caso de captura accidental, el mismo tratamiento que las especies exóticas invasoras fijado en el apartado 6.2.
6.6 El aprovechamiento piscícola de las especies exóticas invasoras que figuran con un asterisco en el apartado 6.3, puede realizarse en las áreas delimitadas en el anexo VI de la presente resolución para su gestión, control o posible erradicación. En caso de captura, deben sacrificarse tal y como especifica el artículo 6.2. La cartografía de estas especies exóticas invasoras se puede visualizar al web http://agricultura.gencat.cat
6.7 Los ejemplares muertos de las especies exóticas invasoras capturados durante la jornada de pesca pueden transportarse hasta el lugar de eliminación como residuo orgánico.
7. Anzuelos de pesca en Cataluña
Se autoriza el uso de los anzuelos siguientes con la posibilidad de que el Plan técnico de gestión piscícola los pueda restringir.
7.1 Anzuelos permitidos en aguas de salmónidos (alta y baja montaña)
En las zonas de pesca libres sin muerte y zonas de pesca controlada sin muerte, se autoriza únicamente el uso de anzuelos simples sin arponcillo o con el arponcillo completamente aplastado.
En las zonas de pesca controlada con muerte, se autoriza el uso de anzuelos simples con arponcillo salvo en peces artificiales y cebos ondulantes, que pueden llevar anzuelos triples sin arponcillo o con los arponcillos completamente aplastados. La pesca con cebos naturales se autoriza únicamente con anzuelos simples sin arponcillo de una numeración comprendida entre el número 1 y el número 7.
7.2 Anzuelos permitidos en aguas de ciprínidos
La pesca con cebos naturales está permitida con anzuelos simples con arponcillo o sin arponcillo con un máximo de dos anzuelos en la misma línea.
La pesca con cebos artificiales está permitida con anzuelos simples o triples con arponcillo o sin arponcillo.
7.3 Anzuelos permitidos en zonas de pesca controlada intensiva
Los anzuelos permitidos podrán ser cualquiera de los autorizados en los apartados 7.1 y 7.2, excepto los anzuelos triples con o sin arponcillo y los anzuelos simples con arponcillo que quedan prohibidos a las zonas intensivas sin muerte.
7.4 Anzuelos permitidos en las aguas que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón
Los anzuelos que figuran en los planes técnicos de gestión piscícola se regulan de acuerdo con la gestión efectuada conjuntamente por ambas comunidades.
8. Cebos de pesca en Cataluña
Se consideran cebos artificiales las cucharillas, ninfas, moscas, peces o animales imitados o simulados y cualquier otro de naturaleza similar.
Se consideran cebo natural los animales vivos o muertos, sus restos, huevos y embriones, los vegetales, los productos de origen alimentario, mezclados o elaborados, y las masillas.
8.1 Cebos prohibidos de pesca en Cataluña
Según la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, queda prohibido, en todas las masas de agua, el uso de peces, crustáceos o moluscos vivos o muertos para la pesca, así como de insectos que no pertenezcan a la fauna local. Queda prohibido el uso de huevos, juveniles o adultos del caracol manzana (Ampullariidae sp.) como cebo.
La zona de pesca controlada llamada Embalse de Riba-roja y Flix y matrícula EB-01 puede tener una regulación especial de acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre.
Las masillas quedan prohibidas en las aguas de salmónidos.
8.2 Cebos permitidos de pesca en Cataluña
Se autoriza el uso de los cebos siguientes, excepto si el Plan técnico de gestión piscícola es más restrictivo.
a) En aguas de salmónidos, excepto zonas de pesca controlada intensiva
En las zonas de pesca controlada con muerte, se permite el uso de cualquier cebo artificial. El uso de la mosca en la modalidad de pesca a mosca o cola de rata y el buldó se autoriza con un máximo de 3 moscas por línea. El uso de cebos naturales que formen parte de la dieta natural de los peces como lombrices de tierra (anélidos), moscas adultas, frigánidos, gusanos de funda, gusanos de riera, dragas, perlas, grillos o saltamontes (efemerópteros, tricópteros, plecópteros, ortópteros...) también está permitido. Quedan prohibidos la oruga de los panales o polilla de las colmenas (Galleria mellaeonella), las larvas de las moscas u otros dípteros conocidos como gusano blanco o asticot, así como el cebado o macizo.
En las zonas de pesca libres sin muerte y zonas de pesca controlada sin muerte, se autoriza el uso de la mosca en la modalidad de cola de rata y el buldó con un máximo de 2 moscas por línea y los señuelos artificiales con anzuelo simple sin arponcillo. Se exceptúan las zonas de pesca libres sin muerte que delimitan con la Comunidad Autónoma de Aragón, que tienen una regulación especial ajustada a ambas comunidades y que figura en el Plan técnico de gestión piscícola correspondiente. En el anexo IV se detallan los cebos permitidos en cada zona de pesca libre sin muerte.
La pesca con peso de arrastre únicamente se autoriza en los embalses.
La pesca al hilo con cualquier mosca lastrada solo se autoriza en las zonas de pesca controlada sin muerte y en las zonas de pesca libre sin muerte, y exclusivamente con el anzuelo sin arponcillo. Se entiende como mosca lastrada cualquier imitación realizada a base de hilo, pluma, pelo o similar en la que se añade un peso. Se entiende como pesca al hilo la realizada con cualquier tipo de caña en la que se usa como cebo cualquier mosca lastrada y que el tramo de línea que va desde la puntera de la caña hasta la unión con la mosca es de nylon, fluorocarbono o similar en toda su extensión y no la propia cola de rata usada generalmente para la pesca a mosca seca.
b) En aguas de ciprínidos
Se permite el uso de cebos artificiales y naturales no prohibidos en la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Se permite, sólo durante la acción de pesca, el uso de un máximo de 2 quilogramos de peso en seco o el equivalente de 5 litros por pescador y día de cebado con cebos naturales y engolados, excepto prohibición expresa en el Plan técnico de gestión piscícola correspondiente.
Los participantes en competiciones deportivas oficiales pueden usar un máximo de 6 quilogramos de peso en seco o el equivalente a 17 litros por pescador y día durante el transcurso de la competición. Este cebado no podrá contener componentes químicos o bioquímicos que puedan alterar la calidad del agua y el comportamiento, metabolismo o ciclo de cría y reproducción natural de cualquier especie u organismo, especialmente feromonas, hormonas o laxantes. Las competiciones de ámbito estatal e internacional se exceptúan de estos límites, quedando fijados en los reglamentos de competiciones deportivas correspondientes.
Se prohíbe el cebado desde cualquier embarcación o aeronave, tripulada o no, y se autoriza únicamente desde la orilla. Se prohíbe el uso de boyas para la señalización de los puntos de cebado.
c) En zonas de pesca controlada intensiva
Se autoriza cualquiera de los anteriores, excepto el cebado. Para la pesca con mosca, ya sea mediante la técnica de la cola de rata o el buldó, se podrá usar hasta un máximo de 3 moscas.
9. Aparejos de pesca de pesca en Cataluña
9.1 La caña de pescar de pesca en Cataluña
Para la pesca recreativa y la pesca deportiva de competición, únicamente se permite como arte de pesca la caña de pescar. Por cada pescador o pescadora, se permite la utilización de dos cañas en acción de pesca, separadas por una distancia inferior a diez metros. En las aguas de salmónidos, excepto en los embalses, sólo se permite la utilización de una caña.
9.2 Uso del salabre de pesca en Cataluña
En las aguas declaradas de salmónidos y en las zonas de pesca controlada intensiva, todo pescador deberá disponer y hacer uso del salabre para extraer los peces del medio natural. Se exceptúan de esta obligatoriedad las zonas de pesca controlada que limitan con la Comunidad Autónoma de Aragón, que son las siguientes: zonas de pesca controlada con matrícula NR-01 y NR-06 y las zonas de pesca libre sin muerte con código ZLLSM-NR-01 y ZLLSM-NR-03.
9.3 Mantenimiento en vivo de las capturas en las aguas de ciprínidos
Se permite el mantenimiento en vivo de las capturas a los participantes en las competiciones autorizadas por el departamento competente y a los pescadores que dispongan de la tarjeta federativa de competición, salvo capturas accidentales de especies exóticas catalogadas como invasoras, que se regulan según el apartado 6.
Únicamente se permite el uso del vivero o saco de retención (rejón) para el mantenimiento en vivo de las capturas. Queda totalmente prohibido el uso de cubos, barreños, cuerdas, pasadores (stringers) y materiales similares pasados por el opérculo del pez o que le causen heridas para su mantenimiento en vivo.
Finalizada la acción de pesca, o a petición de los agentes de la autoridad o del personal del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales, los ejemplares capturados deberán devolverse a las aguas de procedencia.
10. Navegación para pesca en Cataluña
Para el ejercicio de la pesca recreativa y deportiva, se autoriza el uso de embarcaciones y artefactos complementarios al baño (catamaranes, hinchables tipo patos, kayaks, canoas...) en todas las aguas donde la navegación esté autorizada por el organismo de cuenca competente, sin perjuicio de cumplir los requisitos del apartado 1, los que establezca el organismo de cuenca competente y el Decreto 148/1992, de 9 de junio, por el que se regulan las actividades fotográficas, científicas y deportivas que pueden afectar a las especies de la fauna salvaje, y siempre que el plan técnico de gestión piscícola no especifique lo contrario.
Todo el material que entre en contacto con el agua (embarcación, artefactos complementarios al baño y utensilios de pesca) debe ser correctamente lavado y desinfectado de acuerdo con las obligaciones que establezcan los organismos de cuenca para la prevención de la expansión de especies exóticas invasoras, muy especialmente del mejillón cebra (Dreissena polymorpha).