Condiciones de Uso

DEVOLUCIONES

Si quiere anular un pedido, puede solicitar la anulación y devolución del importe en el siguiente enlace: www.licenciascazapesca.com/devoluciones/

Tenga en cuenta que solo se pueden anular los pedidos en los que no se haya iniciado la tramitación de la licencia solicitada

 

FORMA DE PAGO DE LAS LICENCIAS DE CAZA Y LICENCIAS DE PESCA

LICENCIAS 4×66, dispone de las siguientes modalidades de pago para las licencias de caza y licencias de pesca:

  • Pago con tarjeta de Crédito de la Licencia de Caza o Licencia de Pesca
    Son aceptadas las tarjetas VISA y MasterCard.
  • Transferencia/Ingreso en cuenta de la Licencia de Caza o Licencia de Pesca
    La transferencia o ingreso en cuenta para las licencias de caza o licencias de pesca debe realizarse a favor de LICENCIAS CAZA SL, a la siguiente cuenta:
    CAJAMAR IBAN ENTIDAD OFICINA DC Nº CUENTA
    ES82 3058 2003 17 2720014281

    Indicando en el concepto, el nombre del solicitante de la licencia de caza o licencia de pesca.

 

FORMA DE ENVÍO DE LAS LICENCIAS

Las licencias por correo, se enviarán por correo ordinario al domicilio indicado al hacer el pedido. Nunca se envían por correo certificado

Las licencias enviadas por whatsapp/fax/e-mail se enviarán por correo ordinario el mismo día que se envían por whatsapp/fax/e-mail

Las licencias por mensajero se enviarán por la empresa de mensajería MRW, siempre a portes pagados

 

ENVÍO DE LICENCIAS FUERA DE LA PENÍNSULA

Las licencias por mensajero a Canarias llevarán un incremento de 12€ sobre el precio que aparece en la web

Las licencias por mensajero a Islas Baleares llevarán un incremento de 6€ sobre el precio que aparece en la web

Para otros destinos fuera de la península, consúltenos

 

PERIODO DE VALIDEZ DE LAS LICENCIAS

Las licencias tendrán 1 año de validez a parir de la fecha de su tramitación en el organismo oficial correspondiente

En el caso de que la validez de la licencia sea de más de un año se indicará claramente en la descripción de la licencia

 

PLAZOS DE ENTREGA

AVISO IMPORTANTE

Los sábados, domingos y festivos se consideran inhábiles a efectos de entrega y tramitación de licencias.

Los plazos de entrega de las licencias de caza o licencias de pesca, están sujetos a los trámites administrativos de las Consejerías de Medio Ambiente de cada Comunidad Autónoma, por lo que en algún caso excepcional, las licencias de caza podrán sufrir retraso por motivos ajenos a nuestro trabajo.

En el caso de no poder cumplir el plazo de entrega de la licencia de caza o licencia de pesca solicitada, se informará al interesado lo antes posible.

 Entrega el mismo día por fax/e-mail:

Para recibir la licencia por fax/e-mail en el mismo día, debe enviar la documentación necesaria y justificante de pago (en caso de ser transferencia), antes de las 10 de la mañana.

En el caso de que envíe la documentación después de la 10 de la mañana, llámenos para confirmarle si es posible enviarle la licencia ese mismo día por fax/e-mail.

El cliente recibirá la licencia por fax o correo electrónico antes de las de las 2 del mediodía del mismo día que realiza el pedido, (en algún caso el envío se realizará por la tarde antes de 6). Ese mismo día le enviaremos por correo ordinario la licencia solicitada.

Entrega en 24 h por mensajero:

Para recibir la licencia al día siguiente, debe enviar la documentación necesaria y justificante de pago (en caso de ser transferencia), antes de las 10 de la mañana.

En el caso de que envíe la documentación después de la 10 de la mañana, llámenos para confirmarle si es posible tramitar la licencia ese mismo día para que la reciba al día siguiente.

El cliente recibirá la licencia por mensajero al día siguiente de realizar el pedido antes de las 7 de la tarde. (Si necesita recibir la licencia por la mañana, llámenos).

La empresa de mensajería, realizará la entrega normalmente por las mañanas y algunos casos por las tardes antes de las 7. Si no ha recibido la licencia antes del mediodía, por favor póngase en contacto con nosotros para que le confirmemos que la entrega de la licencia se va a realizar o resolver cualquier posible incidencia con el envío.

Entrega en 3 días por mensajero:

El cliente recibirá la licencia por mensajero a los 3 días de realizar el pedido, enviar la documentación necesaria y justificante de pago (en caso de ser transferencia).

Entrega en 7 días por correo:

El cliente recibirá la licencia por correo a los 7 días de realizar el pedido, enviar la documentación necesaria y justificante de pago (en caso de ser transferencia).

Se entiende que el plazo de 7 días es aproximado, y dependerá de los servicios de correos.

 

ENVÍOS FUERA DE LA PENÍNSUA POR MENSAJERO

Los envíos fuera de la península por mensajero tienen un precio diferente al que figura al realizar el pedido. Cuando recibamos el pedido le informaremos de la diferencia de precio.

 

LICENCIAS DE CAZA EN COMUNIDADES CON EXAMEN DE CAZADOR*

*LLÁMENOS AL 963328891 PARA INFORMARLE DE COMO CONSEGUIR SU LICENCIA DE CAZA SIN HACER EL EXAMEN DE CAZADOR

ANDALUCÍA:

Si ha tenido alguna licencia de esta Comunidad con posterioridad al año 1996, debe constar como cazador habilitado en el registro de cazadores de esta Comunidad y por lo tanto podemos tramitar la renovación de la licencia con las fotocopias de su DNI, del seguro de cazador y su NIR (número de inscripción en el registro de cazadores) que figura en la licencia de caza de Andalucía y en la tarjeta del Cazador.

Para tramitar la licencia de caza si no está habilitado, deberá enviarnos uno de los siguientes documentos:

  • Original o fotocopia compulsada de una licencia de caza de alguna de las Comunidades con sistema de examen: Asturias, Extremadura, La Rioja, Navarra o País Vasco.
  • Original o fotocopia compulsada de un certificado que acredite que ha superado el examen del cazador en alguna de las Comunidades en la que está impuesto este sistema.
  • Original o fotocopia compulsada de 2 licencias de caza de años distintos entre 1991 y 1995 de cualquier Comunidad Autónoma.
  • Un certificado que acredite que ha tenido 2 licencias de caza de años distintos entre 1991 y 1995 de cualquier Comunidad Autónoma.

ASTURIAS:

Si ha tenido alguna licencia de esta Comunidad con posterioridad al año 1989, debe constar como cazador habilitado en el registro de cazadores de esta Comunidad y por lo tanto podemos tramitar la renovación de la licencia.

Para tramitar la licencia de caza si no está habilitado, deberá enviarnos uno de los siguientes documentos:

  • Original o fotocopia compulsada de una licencia de caza de alguna de las Comunidades con sistema de examen: Andalucía, Extremadura, La Rioja, Navarra o País Vasco.
  • Fotocopia de una licencia de caza anterior al año 1989 de cualquier Comunidad Autónoma.
  • Un certificado que acredite que ha tenido una licencia de caza anterior al año 1989 de cualquier Comunidad Autónoma.
  • Un certificado de la Guardia Civil que acredite que tiene licencia desde al año 1989

EXTREMADURA:

Si ha tenido alguna licencia definitiva de esta Comunidad con posterioridad al año 1997 (el pago de la tasa modelo 50, no es una licencia definitiva), debe constar como cazador habilitado en el registro de cazadores de esta Comunidad y por lo tanto podemos tramitar la renovación de la licencia.

Para tramitar la licencia de caza definitiva para un año si no está habilitado, deberá enviarnos uno de los siguientes documentos:

  • Original o fotocopia compulsada de una licencia de caza de alguna de las Comunidades con sistema de examen: Andalucía, Asturias, La Rioja, Navarra o País Vasco.
  • Original o fotocopia compulsada de 2 licencias de caza de años distintos anteriores al mes de Julio de 1997 de cualquier Comunidad Autónoma.
  • Un certificado que acredite que ha tenido 2 licencias de caza de años distintos anteriores al mes de Julio de 1997 de cualquier Comunidad Autónoma.

Recuerde que para obtener la licencia de caza de Extremadura para 2 meses de validez, solo tiene que enviarnos sus datos personales. Para esta licencia de 2 meses no es necesario estar habilitado.

GALICIA:

Si ha tenido alguna licencia de esta Comunidad debe constar como cazador habilitado en el registro de cazadores de esta Comunidad y por lo tanto podemos tramitar la renovación de la licencia.

Para tramitar la licencia de caza si no está habilitado, deberá enviarnos uno de los siguientes documentos:

  • Fotocopia de una licencia de caza de alguna de las Comunidades con sistema de examen: Andalucía, Asturias, Extremadura, La Rioja, Navarra o País Vasco.

LA RIOJA:

Si ha tenido alguna licencia de esta Comunidad debe constar como cazador habilitado en el registro de cazadores de esta Comunidad y por lo tanto podemos tramitar la renovación de la licencia.

Para tramitar la licencia de caza si no está habilitado, deberá enviarnos uno de los siguientes documentos:

  • Fotocopia de una licencia de caza de alguna de las Comunidades con sistema de examen: Andalucía, Asturias, Extremadura, Navarra o País Vasco.
  • Fotocopia de una licencia de caza emitida entre Enero de 2001 y Marzo de 2004 de cualquier Comunidad Autónoma.
  • Un certificado que acredite que ha tenido una licencia de caza anterior al mes de Marzo de 2004 de cualquier Comunidad Autónoma.
  • Original o fotocopia compulsada de un certificado que acredite que ha superado el examen del cazador en alguna de las Comunidades en la que está impuesto este sistema.

NAVARRA:

Si ha tenido alguna licencia de esta Comunidad debe constar como cazador habilitado en el registro de cazadores de esta Comunidad y por lo tanto podemos tramitar la renovación de la licencia.

Para tramitar la licencia de caza si no está habilitado, deberá enviarnos uno de los siguientes documentos:

  • Original o fotocopia compulsada de una licencia de caza de Asturias o del País Vasco.
  • Original o fotocopia compulsada de un certificado que acredite que ha superado el examen del cazador en alguna de las Comunidades en la que está impuesto este sistema.

PAÍS VASCO:

Si ha tenido alguna licencia definitiva de esta Comunidad debe constar como cazador habilitado en el registro de cazadores de esta Comunidad y por lo tanto podemos tramitar la renovación de la licencia.

Para tramitar la licencia de caza si no está habilitado, deberá enviarnos uno de los siguientes documentos:

  • Original o fotocopia compulsada de una licencia de caza entre Mayo de 1985 y Mayo de 1990 de cualquier Comunidad Autónoma.
  • Un certificado que acredite que ha tenido una licencia de caza entre Mayo de 1985 y Mayo de 1990 de cualquier Comunidad Autónoma.
  • Original o fotocopia compulsada de un certificado que acredite que ha superado el examen del cazador en alguna de las Comunidades en la que está impuesto este sistema.

*La información contenida en este apartado está sujeta a posibles cambios por parte de las Instituciones que emiten las licencias de caza en cada Comunidad Autónoma, por lo que no podemos garantizar que sea válida en el momento que solicite la licencia de caza. Si tiene alguna duda, consúltenos antes de solicitar la licencia

La aceptación de estas condiciones de uso implica que el cliente autoriza a nuestra empresa a actuar en su nombre para la realización de los trámites necesarios para la obtención de la licencia que nos haya solicitado

 

 

DATOS DE CONTACTO

->   Correo electrónico:  4×66@licencias4x66.com

->  Teléfono:  902 466 902 / 963 328 891

->  Whatsapp:  601 120 493