La licencia de caza de Castilla y León es necesaria para realizar esta actividad en la Comunidad Autónoma
La licencia de caza la deben solicitar todos aquellos cazadores nacionales y extranjeros, residentes o no, que pretendan realizan la actividad de caza en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
La licencia o permiso de caza de Castilla y León es el documento que concede la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por el cual se concede al titular de la misma, la autorización para la práctica de la caza en esta Comunidad Autónoma (Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora)
Junto con la licencia de caza de Castilla León se debe llevar el seguro obligatorio del cazador, y el permiso del coto donde se desarrolle la actividad cinegética.
El cazador debe saber y respetar los periodos hábiles para la práctica de la caza conforme a la ley de vedas de la comunidad Castellano-Leonesa.
La licencia de caza de Castilla y León es válida para caza menor y para caza mayor
Renovar la licencia de caza de Castilla y León
Podrá renovar la licencia de caza de Castilla y León de la forma más sencilla en solo 2 pasos:
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Requisitos para sacar la licencia de caza de Castilla y León
Cualquier ciudadano que lo solicite podrá obtener su licencia. Únicamente, si está inhabilitado, no se le expedirá la licencia correspondiente.
Para la obtención de la licencia de caza además será preceptivo superar el examen del cazador. Están exentos de examinarse de las pruebas de aptitud:
a) Aquellos ciudadanos que hayan tenido licencia en Castilla y León en algún momento de los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del decreto (en el periodo de 19 de marzo de 2010 a 19 de marzo de 2015).
b) Quienes hayan obtenido una licencia expedida por otra Comunidad Autónoma o en el extranjero en el periodo de 19 de marzo de 2010 a 19 de marzo de 2015.
c) Quienes acrediten haber superado el examen del cazador en otras CCAA o fuera de España.
En el caso de las licencias interautonómicas (tanto IC como IP), el titular no podrá estar inhabilitado (para el ejercicio de la caza o la pesca según corresponda) en ninguna de las CCAA a las que se extiende el convenio.
Además, deberán cumplir cuantas obligaciones legales impongan la normativa sectorial vigente: la relativa a armas de fuego, seguro obligatorio en su caso, períodos de veda, capturas, etc.
Licencia de caza de Castilla y León para extranjeros
Para solicitar la licencia de pesca de Castilla y León los extranjeros deberán enviar el documento de identidad de su país o el pasaporte.
Licencia de caza de Castilla y León para extranjeros residentes en España
Para los extranjeros residentes en España, si tienen el NIE con fotografía, deberán mandar ese documento. Si tienen el NIE sin fotografía, deberán ese documento y además el documento de identidad de su país o el pasaporte.
Duración de la licencia de caza de Castilla y León
La licencia de caza de Castilla y León es válida para un periodo de un año desde el momento de su expedición
Precio de la licencia de caza de Castilla y León
Desde diciembre 2022, la licencia de caza de Castilla y León está exenta del pago de la tasa para su obtención
Los precios que aparecen en nuestra web, corresponden a los gastos de gestión, tramitación y envío de la licencia
Tipos de licencias de caza de Castilla y León
Tipo a (general, armas de fuego)
Esta licencia de Castilla y León es válida para caza menor y mayor
Tipo b (galgos)
Si posee la licencia de tipo A no es necesario obtener una licencia de tipo B para practicar la caza con galgo.
Para tramitar esta licencia de caza de Castilla y León, solicítela por e-mail o teléfono. Este tipo de licencia no se puede tramitar en la web
Tipo c (rehala)
Para tramitar esta licencia de caza de Castilla y León, solicítela por e-mail o teléfono. Este tipo de licencia no se puede tramitar en la web
Licencia de caza de Castilla y León para menores de edad
Es necesario que el menor disponga de DNI o NIF para acreditar su identidad. Para la licencia de caza, además necesita una autorización del padre, madre o tutor, salvo que el menor esté emancipado.
Examen de cazador en Castilla y León
Requisitos para el examen de cazador en Castilla y León
El examen del cazador debe realizarlo cualquier persona que pretenda obtener la licencia de caza en la Comunidad de Castilla y León, con las siguientes excepciones:
No tendrán que examinarse:
Aquellos ciudadanos que hayan tenido licencia en Castilla y León en algún momento de los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del decreto (en el periodo de 19 de marzo de 2010 a 19 de marzo de 2015).
Quienes hayan obtenido una licencia expedida por otra CCAA o en el extranjero en el periodo de 19 de marzo de 2010 a 19 de marzo de 2015.
Quienes acrediten haber superado el examen del cazador en otras Comunidades Autónomas o fuera de España.
A los efectos del término LICENCIA se entiende cualquier tipo de licencia de caza, ya sea, Tipo A (armas de fuego), B (caza con galgo) o C (rehala), por lo que haber tenido cualquiera de estas licencias en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del decreto eximirá de la obligatoriedad de hacer el examen.
Documentos para el examen de cazador en Castilla y León
Solicitud, dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia dónde deseen realizar la prueba, haciendo constar ésta en dicho formulario.
Tasas: Los interesados deberán abonar asimismo la tasa correspondiente a través del modelo 046 con el concepto «derechos de examen del cazador, año 2021, código 305.6», cuyo importe es de 55,55 € recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . La tasa así abonada, dará derecho al aspirante a presentarse a las dos convocatorias del 2021 previstas.
Los aspirantes deberán presentarse al examen, en el lugar y hora indicados, provistos de DNI/NIE, bolígrafo y documento de pago de la tasa abonada (justificante de pago mediante TPV o copia del modelo 046).
Especies de caza en Castilla y León
Las especies que pueden ser cazadas aparecen en la orden anual de caza.
AVES: Agachadiza chica (Lymnocriptes minimus); Agachadiza común (Gallinago gallinago); Anade friso (Anas strepera); Anade real (Anas platyrhynchos); Anade silbón (Anas penelope); Ansar común (Anser anser); Avefría (Vanellus vanellus); Becada (Scolopax rusticola); Cerceta común (Anas crecca); Codorniz (Coturnix coturnix); Corneja (Corvus corone); Estornino pinto (Sturnus vulgaris); Faisán (Phasianus colchicus); Focha común (Fulica atra); Paloma bravía (Columba livia); Paloma torcaz (Columba palumbus); Paloma zurita (Columba oenas); Pato colorado (Netta rufina); Pato cuchara (Anas clypeata); Perdiz roja (Alectoris rufa); Porrón común (Aythya ferina); Porrón moñudo (Aythya fuligula); Tórtola común (Streptopelia turtur); Urraca (Pica pica); Zorzal alirrojo (Turdus iliacus); Zorzal charlo (Turdus viscivorus); Zorzal común (Turdus philomelos); Zorzal real (Turdus pilaris).
MAMÍFEROS (CAZA MENOR): Conejo (Oryctolagus cuniculus); Liebre de piornal (Lepus castroviejoi); Liebre europea (Lepus europaeus); Liebre ibérica (Lepus granatensis); Zorro (Vulpes vulpes).
MAMÍFEROS (CAZA MAYOR): Cabra montés (Capra pyrenaica); Ciervo (Cervus elaphus); Corzo (Capreolus capreolus); Gamo (Dama dama); Jabalí (Sus scrofa); Lobo (Canis lupus): únicamente las poblaciones así establecidas por la normativa europea específica vigente; Muflón (Ovis musimon); Rebeco (Rupica prapyrenaica).
Cazar en Castilla y León
La vigente Ley de Caza de Castilla y León (Ley 4/1996) pretende ordenar y fomentar el ejercicio de la caza inspirándose en el principio de conservación de la naturaleza y en la consideración de la actividad cinegética como dinamizadora de las economías rurales. Define la acción de cazar como la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por terceros.
Cuando el ejercicio del derecho a cazar implique el uso de cualquier tipo de armas, será preciso haber alcanzado la edad establecida para cada caso en la normativa reguladora de su tenencia y uso. No obstante, los cazadores menores de dieciocho años deberán ir acompañados de otro cazador de mayor edad para poder cazar con armas autorizadas.
Para cazar en Castilla y León, el cazador deberá estar en posesión y llevar consigo la siguiente documentación o su copia debidamente compulsada:
Seguro de responsabilidad civil.
Licencia de caza válida en vigor.
Documento acreditativo de su personalidad.
En el caso de utilizar armas, los permisos y guías requeridos por la legislación vigente.
Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario o la persona que ostente su representación, salvo que el mismo esté presente durante la acción de cazar.
Autorización de la Administración en el caso de que la modalidad, período de caza o excepcionalidad de la acción cinegética así se exija legalmente.
El Decreto 32/2015, de 30 de abril, modificado por el Decreto 10/2018, de 26 de abril , por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, define y relaciona las especies cinegéticas de Castilla y León, que pueden soportar una extracción ordenada de ejemplares sin que ello comprometa el estado de conservación en su área de distribución.
Anualmente se publica la Orden Anual de Caza, donde se definen las normas y condiciones que regirán la caza durante su periodo de vigencia.
También anualmente una Resolución de la Dirección General del Medio Natural fija los días hábiles de caza en la media veda para el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
El ejercicio de la caza con carácter general podrá ejercerse en los terrenos que tengan la consideración de cinegéticos.
Precintado de piezas de caza mayor en Castilla y León
La vigente Ley de Caza de Castilla y León (Ley 4/1996, de 12 de julio) establece en su artículo 59.2 que la Consejería podrá exigir, en la forma que reglamentariamente se determine, que los cuerpos o trofeos de las piezas de caza vayan precintados o marcados, así como acompañados, durante su transporte, de un justificante que acredite su legal posesión y origen.
Por Resolución de 18 de mayo de 1995 (modificada por Orden MAM/829/2011, de 13 de junio, BOCyL de 29-06-2011) se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor para el control de la ejecución de los Planes Cinegéticos de los Cotos de Caza de Castilla y León, que dispone la obligatoriedad del uso de precintos numerados para su colocación sobre las piezas de caza mayor: ciervo, gamo, corzo, cabra montés, rebeco, muflón y lobo.
Mediante Orden ORDEN FYM/525/2015, de 19 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza, se modifica la Orden MAM/829/2011, de 13 de junio, en los siguientes términos:
Para los acotados que contemplen en su plan cinegético el aprovechamiento de esta especie, la entrega y utilización de los precintos estará supeditado a lo dispuesto en la orden anual de caza. Como consecuencia de la necesaria planificación comarcal, el titular cinegético habrá de contar con autorización expresa del Servicio Territorial con competencias en materia de caza para hacer uso del precinto entregado, cualquiera que sea la modalidad de caza.
Una vez abatida la pieza, el cazador no podrá desplazarla a otro lugar hasta no haber colocado el precinto correctamente cumplimentado sobre ella y haber procedido a cortar la matriz respecto del precinto propiamente dicho. En las modalidades de cacerías colectivas (montería, gancho/batida) los precintos podrán ser colocados en las piezas en la junta de carnes o punto de reunión, y siempre antes de abandonar el acotado. Previamente a la colocación del precinto se recortará con una navaja o tijera la fecha de la captura (día y mes) tanto en el precinto propiamente dicho como en la matriz. Para ello se recortará el número correspondiente al día de las decenas, al día de las unidades y al mes. En total tienen que retirarse por ablación tres cifras en el precinto y otras tres en la matriz. Por ejemplo, para una pieza cobrada el 25 de septiembre de 2011, se recortará el número 2 de días-decenas, el 5 de días-unidades y el IX de mes.
Antes de movilizar el animal, la matriz se recortará por la línea de puntos preparada para ello, separándose del precinto propiamente dicho. En las modalidades de cacerías colectivas (montería, gancho/batida) la matriz podrá recortarse y separarse del precinto en la junta de carnes o punto de reunión, y siempre antes de abandonar el acotado. La matriz deberá ser remitida al Servicio Territorial con competencias en materia de caza correspondiente en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del período hábil de cada especie y sexo, cumplimentando los datos recogidos en el Anexo III
Finalizado el período hábil de cada especie y sexo, los precintos no utilizados deberán ser remitidos al Servicio Territorial con competencias en materia de caza en un plazo máximo de quince días naturales, cumplimentando los datos recogidos en el Anexo III. El incumplimiento por parte del titular cinegético será considerado infracción administrativa, siendo de aplicación el artículo 76.6 de la Ley 4/1996 -“Incumplir cualquier otro precepto o limitación establecido en esta Ley y normas que la desarrollan”
Los precintos serán expedidos anualmente por el Servicio Territorial con competencias en materia de caza a solicitud del titular del aprovechamiento del acotado, previo abono, en su caso, de la tasa correspondiente.
Los cuerpos y/o partes de piezas de caza que se separen de sus cabezas debidamente precintadas, y que pretendan ser trasladadas en el período hábil de la especie por terceros, deberán ir acompañadas de una «declaración responsable de procedencia» según el modelo que figura como Anexo II, y que será emitida por el cazador que haya sido autorizado por el titular del aprovechamiento.
Cada titular del aprovechamiento del acotado tendrá derecho al mismo número de precintos que el cupo de piezas a abatir aprobado en su correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. En el caso del lobo quedará supeditado a la autorización expresa del Servicio Territorial según la planificación comarcal y el sistema de control de precintos adoptado por éste.
Los precintos son de materia plástica y constan de dos partes: el precinto propiamente dicho y la matriz, y se encuentran separados por una línea de puntos por donde deberá recortarse una vez utilizado. La brida consta de una parte dentada que sirve para ayudar a tirar de la misma y una parte lisa que será la que sirva para inmovilizar el precinto. Para su utilización la brida deberá ser insertada en la dirección de anverso (enter) a reverso, tirando de ésta por la parte dentada hasta abrazar firmemente el punto de colocación de forma que no exista holgura. Todo precinto cerrado se considerará utilizado y no podrá reutilizarse.
Los precintos, que llevarán un número identificativo y el año o temporada de caza correspondiente, se entregarán al titular del coto con la información sobre la especie a cazar, el sexo de la misma y el número de matrícula del coto. En caso de que dicha información no se muestre implícitamente, ésta será reflejada mecánicamente mediante troquelado de estas características antes de su entrega al titular.
Una vez abatida la pieza, el cazador no podrá desplazarla a otro lugar hasta no haber colocado el precinto correctamente cumplimentado sobre ella y haber procedido a cortar la matriz respecto del precinto propiamente dicho. Previamente a la colocación del precinto se recortará con una navaja o tijera la fecha de la captura (día y mes) tanto en el precinto propiamente dicho como en la matriz. Para ello se recortará el número correspondiente al día de las decenas, al día de las unidades y al mes. En total tienen que retirarse por ablación tres cifras en el precinto y otras tres en la matriz. Por ejemplo, para una pieza cobrada el 25 de septiembre de 2011, se recortará el número 2 de días-decenas, el 5 de días-unidades y el IX de mes.
Una vez cumplimentado el precinto del modo indicado en el apartado anterior, éste deberá colocarse en el animal abatido atendiendo estrictamente a las siguientes indicaciones:
Para los machos de las tres especies de cérvidos (ciervo, gamo y corzo) se colocará en la base de la cuerna, entre la roseta y la primera punta, ajustando su cierre todo lo posible deslizando la brida sobre la superficie lisa de la misma para evitar enganches durante el traslado.
Para las tres especies de bóvidos (rebeco, cabra montés y muflón) así como para el lobo y las hembras de las tres especies de cérvidos (ciervo, gamo y corzo), el precinto se colocará realizando una incisión en la parte central de la oreja, introduciendo por ella el extremo de la brida del precinto y ajustando su cierre todo lo posible, deslizando la brida sobre la superficie lisa de la misma para evitar enganches durante el traslado
Especies cinegéticas y/o cazables en Castilla y León
La Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, establece en su artículo 7 que las especies cinegéticas se definirán reglamentariamente, distinguiéndose, a efectos de la planificación cinegética, entre las especies de caza mayor y las de caza menor.
Esta reglamentación viene fijada en el artículo 13 del El Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, en su redacción dado por el Decreto 10/2018, de 26 de abril , por el que se modifica parcialmente el Decreto 32/2015.
A través de las correspondientes Órdenes Anuales de Caza que dicta la Consejería de Medio Ambiente, de entre la lista de especies cinegéticas, se determinan las especies cazables, que en la actualidad son:
Caza menor
Agachadiza chica (Lymnocriptes mínimus), Agachadiza común (Gallinago gallinago), Anade friso (Anas strepera), Anade real (Anas platyrhynchos), Anade silbón (Anas penelope), Ansar común (Anser anser), Avefría (Vanellus vanellus), Becada (Scolopax rusticola), Cerceta común (Anas crecca), Codorniz (Coturnix coturnix), Corneja (Corvus corone), Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Faisán (Phasianus colchicus), Focha común (Fulica atra), Paloma bravía (Columba livia), Paloma torcaz (Columba palumbus), Paloma zurita (Columba oenas), Pato cuchara (Anas clypeata), Perdiz roja (Alectoris rufa),Tórtola común (Streptopelia turtur), Urraca (Pica pica), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal real (Turdus pilaris), Conejo (Oryctolagus cuniculus), Liebre de piornal (Lepus castroviejoi), Liebre europea (Lepus europaeus), Liebre ibérica (Lepus granatensis) y Zorro (Vulpes vulpes).
Caza mayor
Cabra montés (Capra pyrenaica), Ciervo (Cervus elaphus), Corzo (Capreolus capreolus), Gamo (Dama dama), Jabalí (Sus scrofa), Lobo (Canis lupus) únicamente las poblaciones del norte del Duero, Muflón (Ovis mussimon) y Rebeco (Rupicapra rupicapra).
Modalidades de caza en Castilla y León
El Decreto 32/2015, de 30 de abril, desarrolla los medios autorizados para la caza, definiendo las condiciones de utilización de las armas de fuego, arcos, armas blancas, perros, aves de presa y hurones.
La Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León, prohíbe determinados medios de caza, entre los que cabe destacar cebos envenenados, productos atrayentes, reclamos eléctricos o mecánicos, grabaciones, fuentes luminosas artificiales, lazos, cepos, redes, trampas, y liga o similares, aunque en determinadas circunstancias se podrán autorizar una vez comprobado su carácter selectivo y no masivo.
Sólo pueden practicarse modalidades tradicionales de caza, aunque podrán autorizarse modalidades no tradicionales siempre que no sean perjudiciales para la conservación de la fauna ni entrañen crueldad.
En Castilla y León conviven modalidades de caza universales con otras específicas. Parece ser que fue a partir de los siglos X y XI cuando se institucionalizaron y generalizaron los modos de ejecución de las diferentes modalidades de caza, ya que desde entonces, referencias a ellas, directas o indirectas, se encuentran en diferentes leyes, fueros, relatos, códices, manuscritos y tratados de caza.
Se pueden realizar controles poblacionales sobre la fauna silvestre, conforme a lo previsto en el marco de la Ley de Caza, de los artículos 58 y 62 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, por los motivos siguientes:
Por daños:
A la salud y a la seguridad de las personas y de sus bienes.
Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, a los bosques, a la pesca y a las aguas continentales.
Para proteger la flora y la fauna, tanto protegida como cinegética.
Por razones de control sanitario o epizootias.
Por desequilibrio poblacional que ponga en riesgo la viabilidad de la población, o de poblaciones de la misma o de diferentes especies de fauna o de flora con las que interactúen.
Para fines de investigación y de enseñanza, de repoblación, de reintroducción, así como para la crianza orientada a dichas acciones.
Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades.
Periodos hábiles de caza en Castilla y León
Caza menor
Temporada general: desde el cuarto domingo de octubre (24 octubre de 2021) hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente (23 de enero de 2022).
Liebre con galgo: desde el día 12 de octubre de 2021 hasta el hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente (23 de enero de 2022).
Zorro: Además de en la temporada general y en media veda, se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.
Caza de palomas y zorzales en migración en pasos: desde el 1 de octubre de 2021 hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente (13 de febrero de 2022).
Media veda:
Desde el 15 de agosto de 2021 hasta el tercer domingo de septiembre (19 de septiembre de 2021) se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
Desde el 25 de agosto de 2021 hasta el tercer domingo de septiembre (19 de septiembre de 2021) se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.
Caza mayor
Ciervo y gamo:
Desde el primer domingo de septiembre (5 de septiembre de 2021) hasta el cuarto sábado de septiembre (25 de septiembre de 2021) únicamente a rececho y aguardo/espera.
Desde el cuarto domingo de septiembre (26 de septiembre de 2021) hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente (27 de febrero de 2022), en todas sus modalidades.
Muflón: durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre (26 de septiembre de 2021) hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente (27 de febrero de 2022), en todas sus modalidades.
Corzo:
Para ambos sexos: desde el 1 de abril de 2021 hasta el primer domingo de agosto (1 de agosto de 2021), y desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el segundo domingo de octubre (10 de octubre de 2021).
Sólo hembras: desde el 1 de enero de 2022 hasta el hasta el cuarto domingo de febrero (27 de febrero de 2022).
Rebeco: desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 15 de julio de 2021 y desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2021.
Cabra montés: desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, y desde el 15 de septiembre de 2021 hasta el 15 de diciembre de 2021.
Lobo: desde el cuarto domingo de septiembre (26 de septiembre de 2021) hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente (27 de febrero de 2022).
Jabalí:
Desde el cuarto domingo de septiembre (26 de septiembre de 2021) hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente (27 de febrero de 2022), en todas las modalidades.
Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante el ejercicio de la caza de aquella especie.
Homologación de trofeos de caza en Castilla y León
La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León fue creada por Orden de 10 de enero de 1995 y su funcionamiento regulado mediante Resolución de 7 de marzo de 2000 de la Dirección General del Medio Natural, actualmente derogadas ambas por Orden MAM/1526/2010, de 3 de noviembre.
Tiene su sede en:
Edificio PRAE, Propuestas Ambientales y Educativas
C/ Cañada Real 306. C.P.: Valladolid 47008 .
Para contactar con la comisión regional de homologación: Tlfno. 987 296 100 (Ext: 83 03 84) Fax: 987 296 125.
La recepción de trofeos en la misma fecha de homologación será en el PRAE. En caso de enviar trofeos en una fecha distinta a la de homologación, se recepcionarán en la siguiente dirección:
CENTRO DE RECUPERACIÓN DE ANIMALES SILVESTRES (junto al Vivero Forestal)
Cañada Real, 308
47008 Valladolid
Tlf: 983 410 587. Mail: cras.valladolid@patrimonionatural.org
Coordenadas GPS:
41° 36' 51.26" N | 4° 45' 19.91" W
La Comisión de Homologación de trofeos de Caza de Castilla y León está a disposición de todos los cazadores que deseen medir y homologar, de modo ágil y rápido, sus trofeos de caza mayor, tanto si han sido obtenidos en el territorio de Castilla y León, como si provienen de cualquier otro terreno del Estado Español.
NORMAS GENERALES
No se homologarán oficialmente:
Los trofeos anormales.
Los trofeos en los que se haya modificado artificialmente alguna parte objeto de medición.
Los trofeos cuya procedencia, en el caso de ser solicitada, no pueda acreditarse.
Todas las medidas se tomarán con cinta métrica metálica, excepto aquellas en las que se indica la corredera, el calibrador o la balanza.
Las medidas en centímetros se tomarán con apreciación de mm.
Las medidas en milímetros se tomarán con apreciación de 0,1 mm.
Las medidas en kilos se tomarán con apreciación de 10 gr.
Las medidas en gramos se tomarán con apreciación de 1 gr.
Al valorar la belleza y las penalizaciones solamente se utilizarán puntos o medios puntos.
Las partes rotas se medirán hasta el lugar de la fractura; no se consideran factor de irregularidad y no constituyen motivo de penalización.
NORMAS APLICABLES A DETERMINADOS TROFEOS
No podrán homologarse los Trofeos de Ciervo, Gamo, Corzo y los cráneos de Lobo una vez naturalizados.
Para poder medir el peso de los Trofeos de Ciervo, Gamo y Corzo será preciso que la parte del cráneo al que vengan adheridos este limpio de toda materia extraña. Si alguno de ellos viene con tabla, su propietario deberá quitársela antes de entregarlo para la homologación.
Hasta que no hayan pasado tres meses de haber sido cazados, no podrán homologarse los Trofeos de cérvidos que superen las siguientes puntuaciones: Venado, 195 puntos; Corzo, 130 puntos y Gamo, 195 puntos. Los Trofeos de puntuación inferior y todos los de cabra montés, rebeco, sarrio, muflón, arruí y lobo, con independencia de la puntuación que alcancen, bastará con que pase un mes para que puedan ser homologados. Para los trofeos de jabalí no se exige plazo alguno; bastara con que se presenten libres de cualquier adherencia que pueda alterar las mediciones.
A partir del 1 de enero de 2012 serán obligatorias las pruebas de ADN para los trofeos de ciervo que vayan a figurar dentro de los cinco primeros de la clasificación nacional. También se realizaran las pruebas cuando, a juicio del homologador, el trofeo presente una morfología que pueda inducir a dudas en cuanto a su origen. Además la Junta podrá solicitar la práctica de esta prueba en cualquier momento, si lo considera necesario. La prueba de ADN seguirá siendo obligatoria para los Trofeos de más de 195 puntos CIC, cazados con anterioridad al 1 de enero de 2012, así como en aquellos casos en los su morfología pueda inducir a dudas acerca de su origen.
Sólo se homologarán los trofeos de Rebeco y Sarrios con seis o más años de edad.
A partir del 1 de Enero de 2012, solo se medirán, los Trofeos de Jabalí, que se presente, a homologar, sin montar en tabla. En el supuesto de que se presenten con cantonera se medirán desde el borde de la cantonera con el colmillo.
CLASIFICACIÓN DE LAS FINCAS ABIERTAS O CERRADAS
La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, en Enero de 2006, adopto el acuerdo de distinguir entre fincas abiertas (A) y fincas cerradas (C), con independencia de su superficie. Se tendrá en cuenta que se considerara siempre abierta o cerrada para la especie objeto de la homologación, pudiéndose dar el caso de que una finca sea cerrada para una determinada especie y abierta para otra.
FÓRMULAS DE VALORACIÓN
A continuación se detallan las fórmulas de valoración utilizadas en la medición de cada especie, así como los procedimientos utilizados para la obtención de cada medida, extraídas de la edición elaborada por miembros de la Junta de Castilla y León y de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza "Trofeos de Caza-Caza en Castilla y León" 2005.
Fórmulas de valoración de la Cabra Montés (439 kbytes)
Fórmulas de valoración del Corzo (763 kbytes)
Fórmulas de valoración del Gamo (299 kbytes)
Fórmulas de valoración del Jabalí (470 kbytes)
Fórmulas de valoración del Lobo (175 kbytes)
Fórmulas de valoración del Rebeco (259 kbytes)
Fórmulas de valoración del Ciervo (1.055 kbytes)
Fórmulas de valoración del Muflón (502 kbytes)
Fórmulas de valoración del Arruí (311 kbytes)
CÓMO SOLICITAR LA HOMOLOGACIÓN:
La solicitud podrá descargarse de la página web https://www.jcyl.es/cazaypesca del apartado " Modelos para la tramitación Administrativa impresos para el ejercicio de la caza", así como en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en www.tramitacastillayleon.jcyl.es
También podrá realizarse por vía web con firma digital (691 kbytes) o certificado digital personal (V. Internet explorer 7 o superior).
Los interesados en homologar sus trofeos deberán ponerse en contacto previamente con la Comisión de Homologación, bien a través del e-mail ( homologacion.trofeos@jcyl.es ), bien a través del teléfono (987296178), para poder tener una previsión de los trofeos a homologar.
FECHAS PARA HOMOLOGAR:
La Comisión de Homologación de trofeos de Caza de Castilla y León se reúne 4 veces al año.